Juan Alberto Campoy

Auto de fe de la Inquisición (1812-1819)-Francisco de Goya y Lucientes
Prosiguiendo su incansable y pormenorizada labor de análisis y eventual eliminación de las distintas normas legales vigentes a lo largo de la historia de España, así como de las sentencias que de ellas han emanado, el presente Consejo de ministros ha dictaminado:
Que, habida cuenta de que, de conformidad con el apartado primero del artículo decimosexto de la Constitución, el Estado español se compromete a “garantizar la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley”, quedan ilegalizadas todas las sentencias dictadas por el autodenominado Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición a lo largo de su larguísima e infame existencia, comprendida entre los años 1478 y 1834. Ilegalización que afectará a los siguientes delitos, sin ánimo de exhaustividad: sacrilegio, perjurio, blasfemia, hechicería, injurias, adivinaciones, deshonestidad y proferimiento de palabras escandalosas.
Este Gobierno quiere recordar con especial cariño a todos aquellos hombres y mujeres que fueron entregados por la Inquisición al brazo secular para ser quemados vivos en la hoguera. Sus sentencias quedan declaradas radicalmente ilegales y no producirán efecto alguno.
Madrid, a 25 de mayo de 2025.